Dictamen nº 4223 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665274993

Dictamen nº 4223 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2017

N° 4.223 Fecha: 06-II-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, los señores Iván Castillo Concha y Juan Espina Avendaño, ambos abogados, impugnando el oficio circular N° 45, de 2015, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual modificó su similar N° 2, de 2003, de esa repartición, que imparte instrucciones en relación con la inscripción de vehículos motorizados, por cuanto estiman que no se ajusta a derecho.

Lo anterior, señalan, toda vez que ese oficio impondría, sin fundamento legal, una carga a los notarios, al prevenir que las solicitudes de transferencia de vehículos motorizados, fundadas en documentos autorizados por notario público, solo podrán ser requeridas en las oficinas del servicio recurrido por la notaría correspondiente, agregando en su N° 4 que no deben aceptarse requerimientos directos de inscripción de transferencias de vehículos motorizados por parte de los contratantes o un tercero que no sea de la notaría.

Requerido informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste indica, en lo que interesa, que la instrucción que se cuestiona fue consecuencia de un nuevo estudio de la normativa que regula la materia, adecuándose así las actuaciones de esa entidad a lo dispuesto expresamente en el artículo 42 de la ley N° 18.290, sobre Tránsito.

Al respecto, el artículo 39 del texto legal recién citado dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

A su vez, el inciso primero del artículo 41 de la misma ley establece que en el registro de que se trata se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.

Luego, el artículo 42, inciso cuarto, indica que el adquirente de un vehículo deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición. Agrega el inciso quinto -incorporado por el artículo 1° de la ley N° 19.841-, que en “los casos en que el título traslaticio de dominio sea autorizado por un notario u otro ministro de fe, éste deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente, en el plazo señalado” anteriormente.

Como se puede advertir de las normas anotadas, el...

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