Dictamen nº 42176 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2015
N° 42.176 Fecha: 27-V-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jimmy Alex Miño López, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, que se regía por el Código del Trabajo, asistido por don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, reclamando el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones, conferidos por las leyes N°s 20.642 y 20.717, que se le adeudarían.
En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el recurrente sólo podría percibir esos estipendios correspondientes al año 2013, ya que, en su opinión, se configurarían los requisitos que permitirían alegar la prescripción del derecho al cobro de aquéllos otorgados para el año 2012.
Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 25 de las leyes Nos 20.642 y 20.717, concedieron un bono de término de conflicto para los años 2012 y 2013, respectivamente, a los trabajadores de los organismos que expresa, entre los que se considera la citada institución castrense, que fueron enterados en el curso de los meses de diciembre de 2012 y de 2013.
Enseguida, es dable anotar que los artículos 26 de los reseñados textos legales, otorgaron una bonificación de vacaciones para esos mismos servidores, las que debieron pagarse durante los meses de enero de 2013 y de 2014.
A su turno, es necesario señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero, del mencionado código, que el derecho al cobro de los aludidos estipendios prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por vía administrativa, mediante la respectiva petición del afectado ante el empleador o este Organismo de Control.
Conforme con lo expuesto, y en atención a que el señor Miño López reclamó formalmente el pago de los referidos emolumentos, el día 23 de diciembre de 2014, esto es, dentro del indicado término de dos años, cumple con expresar que corresponde que se le enteren los bonos que pretende.
No obsta a lo anterior, la circunstancia de que al interesado se le hubiese otorgado su finiquito, toda vez que en la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 5.116 y 54.663, ambos de 2008, de este origen, entre otros, se manifestó que si bien en tal documento -dado que se firma después del cese-, es posible renunciar a los derechos emanados del vínculo...
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