Dictamen nº 41784 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374049

Dictamen nº 41784 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016

N° 41.784 Fecha: 07-VI-2016

La Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, consulta sobre la factibilidad de pactar con sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo, una asignación de zona que, tal como ocurre con aquella contemplada en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, no sea constitutiva de renta para efectos tributarios.

Sobre el particular, cabe anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, las remuneraciones del personal de CORFO serán fijadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta de los ministerios que esa última disposición indica.

En ese contexto, el numeral 4 de la resolución conjunta N° 24, de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda -que fijó el sistema de remuneraciones de los funcionarios de planta y a contrata de CORFO-, estableció que dichos servidores tienen derecho, entre otras asignaciones, a la gratificación de zona, “las que continuarán reguladas por las por las mismas disposiciones que actualmente se aplican al sector público”, vale decir, en el caso del estipendio en estudio, por el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, y por el N° 27, del artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que no le asignó el carácter de renta para efectos tributarios.

Precisado lo anterior, es del caso recordar que acorde con lo establecido en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO se encuentra autorizado para contratar personal regido por el Código del Trabajo, cuyas remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, se fijarán según lo consignado en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, por resolución conjunta de los ministerios ahí aludidos.

En virtud de esa normativa se dictó la resolución N° 5, de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda, que aprobó el sistema de remuneraciones del personal regido por el Código del Trabajo de la CORFO y de sus Comités. Su numeral 1, letra a), establece que “Quienes desarrollen funciones en los estamentos Directivo, Profesional, Administrativo y Auxiliar tendrán remuneraciones que no podrán exceder de las que correspondan a las fijadas para cada uno...

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