Dictamen nº 41699 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698715817

Dictamen nº 41699 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2017

N° 41.699 Fecha: 28-XI-2017

El alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, mediante oficio N° 600, de 2017, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto del tratamiento presupuestario y contable que se debe dar a la deuda flotante del municipio, ya que al asumir su administración por el período 2016 al 2020, se efectuó un análisis de los compromisos pendientes de pago de los períodos anteriores que arrojó como resultado una deuda presupuestaria de $ 409.714.911, y compromisos extrapresupuestarios por $ 128.290.577, además de demandas que en algunos casos se encuentran en proceso de liquidación.

Agrega, que en este contexto no es posible para su gestión mantener el equilibrio en el presupuesto exigido en el artículo 81 de la ley N° 18.695, sin poner en riesgo la continuidad de los servicios prestados, por lo que han evaluado solucionar estas obligaciones en el lapso 2017-2019, en el cual podrían abonar el monto de $ 136.571.637 por año, solicitando que este Organismo Contralor indique si ello se encuentra acorde con la normativa vigente, con la finalidad de realizar los ajustes presupuestarios y contables pertinentes.

Sobre el particular, cabe precisar que la deuda flotante es un concepto de naturaleza estrictamente presupuestaria y que alude a aquellas obligaciones devengadas y no solucionadas al 31 de diciembre del ejercicio anterior, derivadas de operaciones propias de la gestión y que, al momento de ser asumidas, no involucran un plazo especial para su pago, distinto del momento en el cual estas se devengan o se hacen exigibles.

Por tanto, la regla general es que la no solución o pago oportuno de este tipo de obligaciones debiera obedecer a causas netamente excepcionales que, por su inevitable ocurrencia, significarán en la práctica extender el plazo que el ordenamiento jurídico vigente consulta al respecto, el cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en los artículos y de la ley N° 19.983, que regula y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, no podría exceder de 30 días contados desde la aceptación conforme de esta o de otro instrumento que acredite formalmente el cobro de la venta de bienes o prestación de servicios pactados.

Es así como las citadas obligaciones pasan a configurar un pasivo transitorio o coyuntural, que debiera saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han...

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