Dictamen nº 41697 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698716121

Dictamen nº 41697 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2017

N° 41.697 Fecha: 28-XI-2017Los diputados señores Celso Morales Muñoz y Felipe Ward Edwards requieren un pronunciamiento en relación a la legalidad de la decisión del Ministro del Interior y Seguridad Pública de rebajar la sanción impuesta por el Subsecretario del Interior a un funcionario de esa entidad que fue indagado por el mal uso de su credencial institucional para entrar a los estadios e influir indebidamente en Carabineros de Chile.Además solicitan que se determine la forma en que los funcionarios públicos deben utilizar esos instrumentos.Se requirió informe al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el cual fue evacuado por el jefe de la división jurídica de la Subsecretaría del Interior, y remitió copia del expediente del sumario administrativo respectivo.Éste señaló que mediante la resolución exenta que indica se instruyó sumario administrativo con el objeto de indagar la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario de ese ministerio por el uso indebido de su tarjeta de identificación institucional, invocando su calidad de servidor público de dicha Secretaría de Estado para ingresar y circular libremente por todos los sectores de los estadios durante algunos partidos de fútbol.Agrega que el Subsecretario del Interior determinó, por los motivos que el pertinente acto administrativo expresa, aplicarle la medida de destitución.Manifiesta que el funcionario afectado dedujo recurso de apelación ante el ministro, quien rebajó la sanción a la de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración, ya que para aplicar la medida de destitución era necesario que la conducta infractora se subsumiera en alguna de las causales expresamente previstas en la ley.Sobre la materia, el artículo 52 de la ley N° 18.575, dispone que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.Su inciso segundo consigna que aquél consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.Luego, su artículo 62 se refiere a las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa y su N° 2 menciona entre aquéllas hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.Por otra parte, debe tenerse...

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