Dictamen nº 41562 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548974558

Dictamen nº 41562 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.562 Fecha: 10-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Casilda del Carmen González Barraza, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que se determine si se encuentra ajustado a derecho el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pagada por esa entidad edilicia a la interesada al término de su relación laboral. Agrega, que el 3 de enero de 2014, fecha de notificación del cese de sus funciones, se encontraba haciendo uso de licencia médica, consultando, además, si resulta procedente el pago de feriado legal por los meses de enero y febrero de 2014.

Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Sobre el particular, cabe hacer presente que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto N° 1.633, de 2013, de la Municipalidad de Quilicura, se puso término a la relación laboral de la recurrente a contar del 31 de diciembre de ese año, luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, cese que según lo indica la peticionaria, fue notificado el 3 de enero de 2014, misma fecha en que recibió el pago del citado beneficio.

Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecieran a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Por su parte, el inciso décimo del precepto legal en análisis, expresa que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.

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