Dictamen nº 41413 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372889

Dictamen nº 41413 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2016

N° 41.413 Fecha: 06-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Palacios A., a nombre de don Claudio Santibáñez Acevedo, solicitando un pronunciamiento que determine si el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al acoger un requerimiento de rectificación de la primera inscripción del vehículo que indica, modificando su año de fabricación.

Precisa que el señor Santibáñez Acevedo, en representación de Elaboradora y Comercializadora Stefymar Ltda., adquirió el señalado vehículo -con fecha 10 de febrero de 2014- en una concesionaria automotriz, en el entendido que su año de fabricación era 2014. No obstante, atendidas las circunstancias que indica, el mencionado servicio lo habría inscrito como del año 2013.

Requerido informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste señala, en síntesis, que al efectuar la primera inscripción de los correspondientes vehículos motorizados, dicho organismo se limita a reproducir los datos que constan en la documentación requerida al efecto.

Indica que si bien en la especie la solicitud de primera inscripción de fecha 12 de febrero de 2014 fue rechazada por su resolución exenta N° 7.942, del mismo año, por cuanto “el documento fundante difiere con la declaración de ingreso respecto del año de fabricación”, se acompañó una nota de crédito que modificaba la factura correspondiente, la que señalaba que el vehículo tenía año de fabricación 2013, registrándose, de esa forma en la respectiva base de datos, en una primera instancia.

Agrega que con ocasión de la solicitud de rectificación administrativa N° 545716, de 2014, se analizaron nuevos antecedentes presentados, y considerando lo dispuesto en su resolución exenta N° 1.424, de 1997, se concluyó, mediante la orden de servicio N° 1.161, de 2014, que el vehículo de que se trata puede ser informado como del año 2014, tal como consta en el respectivo certificado de anotaciones vigentes actual, el cual se encuentra, en todo caso, a nombre de un nuevo propietario.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que ese organismo llevará un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán éstos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

A su vez, el artículo 46 del mismo texto legal dispone que un reglamento establecerá las menciones que tiene que contener la inscripción para la adecuada individualización...

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