Dictamen nº 41279 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548963398

Dictamen nº 41279 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.279\tFecha: 10-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Carrillo Contreras, funcionaria del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, representada por el abogado Álvaro Tejos Canales, solicitando el pago de la diferencia de sueldo que, a su juicio, le correspondió percibir por su desempeño, en calidad de subrogante, del cargo de Secretario Abogado de ese órgano jurisdiccional, durante el período que indica, no obstante no poseer el diploma de abogado.

Requerido su informe, la Unidad Administradora de los citados tribunales manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho al entero del beneficio que pretende, ya que no cumple con los requisitos para ello.

Sobre el particular, en primer lugar, corresponde manifestar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322, estos últimos son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio.

En cuanto a su naturaleza jurídica, con ocasión del examen de constitucionalidad de la precitada ley orgánica, el Tribunal Constitucional -en los considerandos vigesimosexto y vigesimoséptimo de la sentencia de 30 de diciembre de 2008, correspondiente al rol N° 1.243-2008-, expresó que los juzgados de que se trata son tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, agregando, en lo que interesa, que en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 8 de julio de 2008, se consigna que primó la tesis de “instaurarlos como una judicatura especializada, de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo del Código Orgánico de Tribunales, sin perder de vista que el artículo 82 de la Constitución Política de la República los deja sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema.”.

Luego, cabe precisar que el inciso cuarto del citado artículo 5° previene que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar afectos a las disposiciones generales del mencionado Código.

En tanto, el artículo 82 de la Carta Fundamental dispone que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los...

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