Dictamen nº 41257 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698472069

Dictamen nº 41257 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.257 Fecha: 24-XI-2017Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a si es necesario contar con el acuerdo del concejo municipal para que la aludida entidad edilicia utilice el vertedero administrado por Proactiva Servicios Urbanos S.A., ratificando el contrato celebrado por dicha sociedad -antes denominada COINCA S.A.- con la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basura Limitada -EMERES-, de la cual el municipio es socio, o si, por el contrario, basta la sola aprobación del alcalde.Por su parte, don Gastón Bastías Román, en representación de la empresa KDM S.A., ha reclamado en contra del referido órgano comunal por haber aprobado de forma unilateral, sin acuerdo del concejo municipal, y en su calidad de socio de la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basura Limitada, un contrato que esta última persona jurídica tiene con Proactiva Servicios Urbanos S.A., adhiriéndose a él, para efectos de la disposición de los residuos sólidos domiciliarios, lo que, a su entender, no se ajusta a derecho. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó en similares términos a los indicados en su presentación, expresando que, a su juicio, en la especie, no es necesario contar con el acuerdo del concejo municipal para aprobar el contrato en comento.Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso señalar que EMERES se constituyó al amparo de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal -legislación aplicable a la fecha de creación de la citada compañía y que fue derogada por el actual artículo 154 de la ley N° 18.695-, preceptos que permitieron establecer empresas municipales o intermunicipales, en casos calificados y cuando se tratara de atender necesidades imprescindibles que no pudieran ser satisfechas por particulares, con el objeto de desarrollar actividades tendientes a cumplir requerimientos comunales o intercomunales.Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, EMERES se constituyó, previa autorización otorgada por el entonces Ministro del Interior, por escritura pública de 25 de agosto de 1986, compareciendo a ese acto catorce entes edilicios, entre ellos la Municipalidad de Maipú, estableciéndose en la cláusula quinta de dicho instrumento que “El objeto de la Sociedad será la administración y operación por cuenta de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR