Dictamen nº 41227 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548976146

Dictamen nº 41227 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.227 Fecha: 10-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Morales Borges, abogado, en representación, de la Sociedad Impresos y Papeles S.A., solicitando la intervención de este Organismo de Control para que haga efectiva la responsabilidad administrativa de funcionarios de la Tesorería General de la República e imparta las instrucciones necesarias para un buen servicio de la institución a la cual pertenecen, pues, a su juicio, han cometido una serie de irregularidades en la cobranza de deudas de su representada.

Al respecto, señala que el Servicio de Tesorerías mantenía la causa rol N° 15.397-2013 por obligaciones morosas de la mencionada empresa, la cual se terminó por el pago de las mismas efectuado el 5 de noviembre de 2013. No obstante ello, el día 6 del mismo mes y año el señor Renato Robles, funcionario de dicha entidad, en calidad de recaudador fiscal, se apersonó en el domicilio de su mandante, calle Agustinas N° 1.161, oficina 207, de la comuna de Santiago, dejando un aviso de cobro, en cuyo reverso anotó en forma manuscrita “OBS. Se embargarán bienes en domicilios particulares de los rep. legales”, lo cual, en su opinión, contiene una amenaza de realizar actos ilícitos y de embargar bienes ajenos o de propiedad de terceros, fuera del domicilio social, constituyendo una prueba total de mala fe y de abuso del derecho en perjuicio, no de su mandante, sino de empleados y ejecutivos que tienen la representación de la compañía, sin que exista a su respecto, disposición alguna que los haga responsables personalmente de las obligaciones de la sociedad, ni mucho menos que permita privarlos de las facultades del dominio sobre sus bienes por obligaciones ajenas.

Plantea, que con dicha actuación se pretende forzar ilegalmente el pago de supuestas acreencias que el servicio no está en posición de cobrarlas efectivamente, correspondiente a 3 obligaciones que datan del mes de mayo de 2010, las que a noviembre de 2013 se encontraban absolutamente prescritas, circunstancia que hace inviable cualquier cobranza del fisco.

Por último, afirma que independientemente de que se trata de una etapa administrativa, esta debe respetar principios básicos que instruyen el actuar de la administración y que, en dicho contexto, la cobranza prejudicial no puede contener amenazas de trabar ilegítimamente medidas de apremio sobre bienes de terceros.

Requerido de informe, la Tesorería General de la República lo evacuó a través del...

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