Dictamen nº 41209 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949910

Dictamen nº 41209 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2014

N° 41.209 Fecha:10-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Delfín Reyes Saavedra, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 15.483, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que el recurrente, que fue desvinculado del municipio por salud incompatible con su desempeño, no tiene derecho al beneficio del artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que la resolución que le reconoció la incapacidad -de fecha 12 de marzo de 2013-, es posterior al término de sus labores -27 de marzo de 2012-, y que no indicó una data a contar de la cual se declaraba la invalidez del interesado.

Requerido su informe al municipio, este expresa, en síntesis, que la resolución que concedió la irrecuperabilidad de la salud del requirente, no fijó una fecha a contar de la cual se entiende declarada su invalidez, por lo que no tiene derecho al goce del citado artículo 149.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, establece que “el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.”.

A su turno, el artículo 149 del anotado cuerpo legal, dispone que “si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.”.

Precisado lo anterior, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.743, de 2011, y 59.979, de 2012, ha manifestado que en los casos en que la declaración de irrecuperabilidad de la salud del respectivo servidor se efectúe con posterioridad a la fecha de su desvinculación, los efectos de aquella se retrotraen a la data a contar de la cual se otorga la pertinente invalidez.

Pues bien, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, se advierte que la Municipalidad de Concepción por el decreto alcaldicio N° 443, de 2012, dispuso la...

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