Dictamen nº 41093 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858666

Dictamen nº 41093 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2015

N° 41.093 Fecha: 22-V-2015La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de las señoras Sylvia Hidalgo Calbún y Celia Colún Quinchalef, contratadas, según indican por la Municipalidad de Puerto Montt, de conformidad con las normas de Código del Trabajo para prestar servicios como monitoras del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, EIB, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, las cuales solicitan la regularización de sus convenios, transformándolos de plazo fijo en indefinido.

Requerido informe al municipio, este indicó que las interesadas desde el año 2013 han sido contratadas en diversos períodos por ese órgano comunal, rigiéndose ambas por los preceptos del Código Laboral, sin que les asista el derecho a que sus convenios de trabajo a plazo fijo se transformen en indefinidos, conforme lo dispone el artículo 159, N° 4, del citado texto legal.

A su vez, se solicitó informar a la Subsecretaría de Educación, la que no ha emitido su respuesta dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia de la misma.

Sobre el particular, útil resulta recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.248, crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

En ese sentido, es necesario señalar que acorde con lo previsto en el artículo 8° bis de la anotada ley N° 20.248 y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 45.875, de 2012, para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo 8° de ese cuerpo normativo, el sostenedor puede contratar, en lo que interesa, personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, vale decir, quienes cumplan labores en establecimientos educacionales y desempeñen las funciones profesionales, de paradocencia y de servicios auxiliares descritas en el antedicho precepto, agregando que esos dependientes, se rigen por el Código del Trabajo y las disposiciones especiales del último texto legal citado, no obstante encontrarse afectos en cuanto a permisos y licencias médicas, a lo establecido en la ley N° 18.883, tal como ocurre en la especie con las interesadas.

Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que...

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