Dictamen nº 41063 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228194

Dictamen nº 41063 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2020

Nº E41063 Fecha: 06-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Molgas Ardiles junto a otros funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP-, traspasados desde el Departamento de Educación Municipal de Vallenar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 13.753, de 2019, de este origen, el que concluyó que la asignación de modernización debe ser considerada a objeto de determinar la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los SLEP.

Exponen los recurrentes, en síntesis, que la asignación de modernización es un incremento que no queda comprendido dentro del concepto de remuneración líquida, y que la inclusión de este estipendio atentaría contra la igualdad de los trabajadores del sector público.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 47 de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, indica, en lo pertinente, que el personal de los SLEP en materia de remuneraciones se regulará por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Enseguida, cabe manifestar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la citada ley N° 21.040, en su numeral 1, letra e), en relación al traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, dispone que la provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes, en el concurso al que alude el numeral 1 de la misma norma.

Agrega esa disposición, en lo que interesa, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público.

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