Dictamen nº 40968 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374573

Dictamen nº 40968 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016

N° 40.968 Fecha: 03-VI-2016

El Jefe del Estado Mayor Conjunto, EMCO, consulta sobre el destino y la contabilización de los ingresos que especifica, derivados de los procesos de adquisiciones desarrollados por ese organismo con recursos provenientes de la ley N° 13.196, Ley del Cobre.

Señala el recurrente que dichos caudales tienen su origen, entre otros conceptos, en el cobro de multas y de boletas de garantía, debido al incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras con ocasión de siniestros que han afectado a vehículos del EMCO y, en la enajenación de bienes adquiridos con los aportes de la citada ley.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, DIPRES, sostuvo que ante la ausencia de disposición expresa acerca el destino de tales caudales, corresponde aplicar las normas sobre clasificaciones presupuestarias contenidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, a petición de este Organismo de Control, el Ministerio de Defensa Nacional señaló que, en su parecer, los caudales de que se trata deben ser abonados en las cuentas respectivas junto al resto de los fondos de la mencionada ley N° 13.196, previa solicitud del EMCO.

Sobre el particular, el artículo 1° de la aludida ley N° 13.196 previene que el diez por ciento del ingreso y de los aportes que indica, debe ser depositado en la Tesorería General de la República “con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la Ley N° 7.144”.

Enseguida, debe precisarse que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, derogó la precitada ley N° 7.144 a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011.

Agregó que “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace”.

Por su parte, el artículo 8° transitorio de la indicada ley N° 20.424, dispuso que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional y que toda mención que se haga...

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