Dictamen nº 40854 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228191

Dictamen nº 40854 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2020

Nº E40854 Fecha: 05-X-2020

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual don Jaime Rojas Opazo solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, junto con referirse a la normativa que regula la materia, expresa que mediante su oficio circular DNO N° 45, de 8 de julio de 2020, impartió instrucciones respecto de la vigencia de los C.H.I., “estableciendo, en lo medular, que la extensión de los Certificados de Revisión Técnica dispuesta por los decretos […], debían entenderse extensivos a los Certificados de Homologación Individual”.

También se tuvo a la vista el parecer emitido por la reseñada municipalidad.

Sobre el particular, cumple con manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 89, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Por otra parte, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito-, en lo que interesa, confiere a aquella cartera diversas potestades encargándole labores de coordinación, evaluación y control, y la faculta, especialmente, para “impartir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR