Dictamen nº 40820 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228200

Dictamen nº 40820 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2020

Nº E40820 Fecha: 05-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Henríquez Catalán, en representación, según expone, de Servicios de Ingeniería Eléctrica y Telecomunicaciones Traza Ltda., impugnando el oficio N° 375, de 2020, por el cual el Departamento de Cuarteles L.1., dependiente de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, rechazó su petición de aumentar el plazo concedido para subsanar las observaciones efectuadas en la recepción provisoria con reservas de la obra denominada “Construcción Cierre Perimetral Retén Temporal Quidico”, adjudicada a dicha empresa a través de la resolución exenta N° 671, de 2019, de la singularizada dirección.

Expone el interesado, en lo medular, que tal solicitud se fundó en la imposibilidad de su personal para dirigirse al lugar de la faena debido a bloqueos en la ruta efectuados por la comunidad local con motivo del brote de COVID 19 que afecta al país, y que la negativa del servicio carece de la debida fundamentación.

Asimismo, pide revisar lo resuelto por la nombrada repartición acerca de la suspensión del plazo para realizar los referidos trabajos que, con motivo de la situación sanitaria señalada, recabó en el Portal Mercado Público.

Requerido su parecer, la mencionada dirección precisa que la recepción provisoria con reservas de la obra en comento se llevó a cabo el día 19 de mayo de 2020, otorgándose a la contratista un plazo de 25 días corridos para subsanar las observaciones formuladas en dicho acto.

Agrega que con fechas 26 de mayo y 1 de junio, ambas del año en curso, la empresa solicitó el aumento del aludido plazo, por cuanto se habría visto imposibilitada de concurrir a la obra debido a bloqueos en la ruta realizados por comunidades de la zona, entre los días 22 al 25 y 26 al 29, todos de mayo de la presente anualidad.

Indica, enseguida, que el 5 de junio de 2020 la contratista pidió suspender el plazo de ejecución de las obras por al menos 30 días, renovables según la normalización de las actividades del país frente al brote de COVID 19; que el día 9 de ese mismo mes, mediante el precitado oficio N° 375, se le informó “que no procede el aumento de plazos”, y que el siguiente día 11 rechazó suspender el plazo.

Finalmente, esa dirección expone que dichas negativas se deben a que los conflictos que se mantienen en la zona de Arauco son de público conocimiento “más aun sabiendo la empresa al momento de postular al proceso licitatorio (año 2019) las eventuales...

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