Dictamen nº 40741 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698349289

Dictamen nº 40741 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2017

N° 40.741 Fecha: 21-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Mansilla Soto, empleada civil profesional de la Armada, destinada en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 23.885, de 2017, que ratificó el oficio N° 54.931, de 2016, ambos de este origen, en los cuales se concluyó que por no haber dado cumplimiento cabal a su jornada laboral durante los años 2013 a 2015, procede que reintegre las remuneraciones percibidas indebidamente en dicho lapso.

En esta oportunidad, la interesada expone que si bien conforme con lo expuesto en el dictamen que impugna, quienes perciban el sobresueldo por título profesional deben cumplir una jornada de 44 horas semanales, aquella obligación no le sería exigible y por ende no debería efectuar reintegro alguno.

Lo anterior, dado que habría tomado conocimiento de que se le otorgó ese beneficio recién en julio de este año, con ocasión de la emisión del anotado dictamen, estando durante todo su desempeño previo de buena fe, según expresa, y en el convencimiento que se regía por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Guerra y el Reglamento complementario respectivo, texto este último que en su artículo 34 exceptúa a los empleados civiles que requieran título universitario, como es su caso, del deber de cumplir jornada completa en la institución.

Sobre el particular, cabe recordar que con fecha 27 de agosto de 1997, se promulgó el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual consignó en su artículo 139, inciso segundo, que la jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles profesionales que perciban el sobresueldo por título profesional universitario -como acontece con la peticionaria desde el año 1997-, será de cuarenta y cuatro horas semanales, regulación que se ve reafirmada por lo dispuesto en el artículo 186, letra g), del aludido texto estatutario, el cual prescribe, en lo que importa, que los empleados civiles de escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y los servidores a contrata, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su profesión y acrediten cumplir una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, gozarán del anotado sobresueldo.

Al respecto, es dable añadir que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la...

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