Dictamen nº 40537 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697996221

Dictamen nº 40537 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2017

N° 40.537 Fecha: 17-XI-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento de la Diputada señora Marcela Hernando Pérez, solicitando un pronunciamiento sobre una multa por atraso aplicada por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (SSVQ), a la empresa Arquitectura, Ingeniería y Construcción RAMIC SpA, en el marco de la ejecución del contrato “Cierre Deslinde Sur, Hospital Geriátrico La Paz de la Tarde, Comuna de Limache”, ID N° 2026-103-LE16, dado que el retraso de 17 días en el término de los trabajos se habría producido por causas ajenas a la empresa, como consecuencia de la exigencia de materiales de un proveedor específico que no existían en el mercado, lo que dio lugar al correspondiente cambio, que se autorizó fuera del plazo contractual.Requerido de informe, por oficio ord. N° 883, de 2017, el SSVQ manifestó, en síntesis, que la empresa inició en forma tardía el trámite para la aprobación del cambio de materiales, y que, además, en su oportunidad no interpuso ningún reclamo por la referida sanción, que fue formalizada a través de la resolución exenta N° 1.061, de 2017, de ese origen.Como cuestión previa, es pertinente anotar que por resolución exenta N° 5.864, de 2016, el SSVQ adjudicó a la empresa RAMIC SpA, la licitación para la ejecución del proyecto de que se trata, por un monto total de $12.614.000, impuesto incluido, y un plazo de ejecución de 10 días corridos, para cuyos efectos las partes suscribieron el contrato N° 39, de 2016 -aprobado por resolución exenta N° 6.715, de 2016-, el cual se inició a contar del acta de entrega en terreno, ocurrida el 20 de octubre de la misma anualidad, siendo la fecha prevista de término el 30 del mismo mes y año.Según el numeral 36.1, letras a), c) y d), de las bases administrativas -aprobadas por resolución exenta N° 5.191, de 2016, del SSVQ-, y la cláusula décimo octava del acuerdo de voluntades, de producirse atrasos respecto del plazo para la ejecución del contrato, el contratista debía pagar una multa del 3% del monto total del contrato, exento de IVA, por cada día de atraso, que se debía descontar del estado de pago, y que en caso de exceder el 15% del valor del contrato y sus ampliaciones, se le debía poner término anticipado. Agregan tales disposiciones, que el SSVQ, previo informe del referente técnico, debía informar a la empresa sobre la infracción y los hechos que la hubiesen causado, más el monto de la multa, ante lo cual...

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