Dictamen nº 4045 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703269729

Dictamen nº 4045 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018

N° 4.045 Fecha: 05-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor B, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la medida disciplinaria de amonestación severa que se le impuso al término del respectivo sumario administrativo, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe manifestar que el pertinente proceso sumarial se ordenó instruir con el objeto de indagar la responsabilidad administrativa que asistía al mencionado servidor, como encargado de guardia, por no haber entregado el día 10 de noviembre de 2009, por medio del Libro 1-A Novedades de la Guardia, dos timbres de control migratorio Jenaex y Polint, signados con los números 1 y 4, de cargo de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, infringiendo con ello el artículo 6°, Nos 2, letra b); 3, letra a), y 6, letra b), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Sobre el particular, y en cuanto a la supuesta contradicción de los cargos que se le formularon, se debe señalar que en los dictámenes Nos 5.651, de 2014 y 30.195, de 2016, ambos de este origen, se ha resuelto que el principal objetivo que se persigue con dicho trámite es presentar en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias establecidas al efecto, lo que se cumplió en el caso en comento, según se observa de los descargos del sumariado -que rolan de fojas 623 a 631, y luego de la respectiva reapertura del proceso de fojas 784 a 785- y de la interposición del pertinente recurso de apelación -como consta de fojas 1.108 a 1.111-, actuaciones en las que aparece de modo manifiesto el cabal conocimiento que tenía de las infracciones que se le atribuyeron.

Luego, tratándose de la alegación de que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 19 del citado decreto N° 40, de 1981, cumple con precisar que a través del dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, se determinó, en virtud de la norma de reenvío contenida en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, que la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años, contados desde el día en que el funcionario incurra en la...

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