Dictamen nº 4039 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703269373

Dictamen nº 4039 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2018

N° 4.039 Fecha: 05-II-2018

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que al término del sumario administrativo ordenado instruir para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la licitación pública ID N° 799595-8-LE15, conforme con lo ordenado en el oficio N° 20.177, de igual año, de este origen, se absuelve a los funcionarios que indica, por no ajustarse a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio N° 20.177, de 2016, se observó la existencia de presuntas irregularidades derivadas de errores en el cálculo del criterio “Evaluación del oferente” y en la sumatoria final del puntaje, y en la emisión de la orden de compra con antelación a la data de dictación de la resolución aprobatoria del contrato con la empresa adjudicada.

Sobre el particular, es dable expresar que del examen del expediente sumarial, se ha podido constatar que se procuraron las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa de los inculpados, respetándose la garantía de un justo y racional procedimiento, lo cual se advierte de las declaraciones de todos ellos; de la formulación de cargos, su notificación y presentación de descargos por parte del señor P; la notificación de la resolución sancionatoria; y la deducción del recurso de reposición, solo por el señor P, dentro del plazo que otorga la ley.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que la vista fiscal rolante de fojas 311 a 314, se concluye que no hubo un uso malicioso del proceso licitatorio, sino un error en la asignación de puntajes y que la emisión de la orden de compra se debió al desconocimiento del procedimiento por parte de los profesionales a cargo, proponiendo, sin embargo, la medida disciplinaria de censura, pues en opinión de la instructora sí existió una transgresión a las bases de licitación y a la preceptiva que se indica, de lo que se colige que el actuar de los inculpados fue al menos negligente, dictándose por parte de la Subsecretaría del Deporte la resolución N° 10, de 2016, en cuya virtud se aplicó a los funcionarios que indica, la referida sanción.

Seguidamente, y según consta a fojas 327, únicamente don P interpuso, dentro de plazo, el recurso de reposición, a diferencia de los demás, quienes, pese a solicitar una prórroga para deducirlo -trámite que no contempla la ley N° 18.834-, no lo concretan, salvo el señor R, pero de manera extemporánea.

A su turno, mediante la resolución...

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