Dictamen nº 40345 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020
Nº E40345 Fecha: 02-X-2020
Los diputados Jaime Tohá González, Gastón Saavedra Chandía y Manuel Monsalve Benavides consultan acerca de la legalidad del decreto N° 1.175, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que reduce los presupuestos de los Gobiernos Regionales (GORES) que indica.
A su juicio, la naturaleza descentralizada de los GORES y la existencia de actos previos de proposición, aprobación y ejecución del presupuesto por parte de los órganos que administran la región conforme a la normativa que los rige, se opondría al ejercicio de las facultades del Ministerio de Hacienda para aprobar tales reducciones.
Sobre el particular, cabe señalar que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, y previo análisis de las consideraciones formuladas por los recurrentes, esta Contraloría General ha tomado razón con alcance del citado decreto con fecha 30 de septiembre de 2020, por ajustarse a derecho.
En ese sentido, cabe señalar que el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”.
Concordante con ello, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”, el que según su artículo 70, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
A su turno, su artículo 26 bis señala que “Las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”.
Pues bien, en ejercicio de la habilitación legal dispuesta por el citado artículo 26, inciso primero, se dictó el decreto N° 2.137, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria aplicables durante el año 2020, las que han servido de fundamento para dictar el acto administrativo por el que se viene consultando.
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