Dictamen nº 40340 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228199

Dictamen nº 40340 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020

Nº E40340 Fecha: 02-X-2020

El señor Joaquín Villarino Herrera, Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, solicita la reconsideración del criterio manifestado en el dictamen N° 7.213, de 2020, el cual reiteró la jurisprudencia administrativa vigente que establece que no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas, que tengan o puedan tener interés, en la calificación ambiental de proyectos o actividades. A juicio del recurrente, la ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, actualmente permitiría a las empresas mineras efectuar esa clase de aportes.

Cabe hacer presente que se han tenido a la vista los informes evacuados por los Ministerios del Medio Ambiente y Minería, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Sobre la materia, es del caso recordar, tal como se indicara en el dictamen cuya reconsideración se solicita, que los artículos , 9 ter y 81, letra a), de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en relación con los artículos 24, inciso cuarto, 33 y 34, del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente -que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, disponen, en lo que interesa, que siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio respectivo, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado y con el objeto de que estos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.

La normativa reseñada exige la intervención de una municipalidad o de un gobierno regional en el proceso de evaluación de impacto ambiental, informando acerca de la compatibilidad territorial del correspondiente proyecto, sobre la base de los instrumentos de ordenación de la zona respectiva y con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal, según corresponda.

En armonía con lo expresado, es útil recordar que el oficio N° 439, de 2010, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y los dictámenes Nos 6.518, de 2011; 53.651, de 2015 y 3.426, de 2016, todos de este origen, sostuvieron, en síntesis, que las autoridades de los municipios que intervinieron en la evaluación de los...

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