Dictamen nº 40337 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228196

Dictamen nº 40337 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020

Nº E40337 Fecha: 02-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP- del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, cumple con los estándares de probidad exigidos por la ley N° 20.880, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.

En particular, el recurrente expresa que su consulta tiene relación con un artículo de prensa donde se hace mención a transacciones entre una de las sociedades del señor Piñera Echenique y otra en el extranjero, que pertenecería a sus hijos.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo , número 1, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece que deberá realizar una DIP, entre otras personas, el Presidente de la República.

Luego, el artículo 5° de la citada ley prescribe que la DIP deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo y, además, deberá ser actualizada anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

A continuación, el artículo 7° de la aludida normativa expresa que la DIP deberá contener la fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que en esa disposición se enumeran.

Enseguida, en lo que interesa, el inciso tercero de la aludida disposición determina que, tratándose de los sujetos señalados en los números 1 a 4 del artículo 4°, además deberá incluirse el nombre completo de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad.

Agrega el inciso quinto que, adicionalmente, los sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio podrán declarar voluntariamente toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a la que se detalla en este artículo.

Asimismo, el artículo 8°...

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