Dictamen nº 40319 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228198

Dictamen nº 40319 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020

Nº E40319 Fecha: 02-X-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General las diputadas señoras Camila Vallejo Dowling, Claudia Mix Jiménez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, y los diputados señores Alexis Sepúlveda Soto, Luis Rocafull López, Raúl Soto Mardones, Juan Santana Castillo, Giorgio Jackson Drago, Daniel Verdessi Belemmi, Rodrigo González Torres y Amaro Labra Sepúlveda, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que la Dirección del Trabajo habilitara en su página web una modalidad de “finiquito laboral electrónico”.

Mediante presentaciones separadas, el senador señor Felipe Harboe Bascuñán y don Andrés Eduardo Rojas Zuñiga efectúan peticiones análogas sobre la referida materia.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo informó que el finiquito laboral electrónico se ajustaría a la legislación laboral, en relación con la normativa contenida en las leyes N°s. 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; y, 21.180, que, entre otros cuerpos legales, modifica la ley señalada en primer término.

Solicitado su parecer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este señaló, en síntesis, que complementando lo informado por la citada Dirección, el actuar de esta se ha ajustado a derecho por las razones que indica, agregando que la implementación del finiquito electrónico busca satisfacer un objetivo de bien común. Alude también al dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Entidad de Control, pues, en su opinión, permitiría adoptar una medida como la cuestionada, ante la pandemia que afecta al país.

Previamente, cabe recordar que el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo dispone que “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador”.

Enseguida, el inciso segundo de dicho precepto legal previene que podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro...

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