Dictamen nº 40 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 756328613

Dictamen nº 40 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2019

N°40 Fecha: 02-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor YHN, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su calificación del período 2016-2017, en la cual fue incluido en Lista N° 4 y posteriormente incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia.

En cuanto a lo alegado por el peticionario, en orden a que por haber ejercido sus labores por menos de seis meses, no debió ser evaluado -conservando su calificación anterior-, cabe manifestar que el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, dispone que el empleado que, por cualquier causa, no desempeñare efectivamente su cargo por más de seis meses, no será evaluado y conservará la del año anterior, salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el tiempo trabajado, que conduzcan a la respectiva junta a modificarla.

Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que el señor YHN en el período evaluatorio que nos ocupa -que comprendió entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, según lo establecido en el artículo 3° del citado texto reglamentario-, registró 220 días de ausencias y, por la otra, que la Junta Calificadora de la I Zona Policial, para decidir modificar la calificación de aquel y ubicarlo en Lista N° 4, tuvo en consideración, entre otros antecedentes, los hechos que dieron origen a la resolución PRI N° 206, de 2017, de la Brigada de Investigación Criminal Calama, mediante la cual se le aplicaría al afectado la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, determinación que incidió en la licitud de la evaluación en estudio.

Lo anterior, pues conforme con lo prescrito en el mencionado artículo 5°, para poder modificar la calificación de un empleado que puede conservar la anterior, se requiere que en la hoja de vida anual existan anotaciones relevantes, esto es, antecedentes de importancia y significativos que den a entender o conocer con precisión actuaciones destacadas o reprochables de aquellos, requisito...

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