Dictamen nº 39985 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 573809830

Dictamen nº 39985 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015

N° 39.985 Fecha: 19-V-2015

Doña Lisseth Pérez García expone que nació en la República de Cuba, y, en el año 2008, adquirió la nacionalidad española, añadiendo que comenzó sus estudios de medicina general en la Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spiritus, de dicha república, los que, por motivos familiares, debió proseguir en la Universidad de La Laguna, ubicada en Tenerife, España, hasta obtener su título profesional.

A continuación consigna que actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Convenio de Cooperación Cultural entre España y Chile, de 1967, ha homologado varios diplomas de médicos españoles, entregando el debido certificado, no obstante lo cual en el caso suyo dicha Secretaría de Estado ha rechazado dar curso a su petición por entender que ella estaría utilizando una suerte de triangulación de reconocimiento de títulos, cuestión que, según expresa, no es efectiva porque no posee título de ninguna universidad que no sea española.

Atendido lo anterior solicita de esta Contraloría General un dictamen mediante el cual determine que ella cumple los requisitos para obtener la referida homologación.

Requerido su informe, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del citado ministerio, manifiesta que, según consta de los antecedentes de que dispone, es efectivo que la recurrente cursó sus estudios en los términos que ella señala.

Agrega que conforme al “Certificado Académico Personal expedido por la Universidad de La Laguna, la carrera de medicina contempla un total de 72 ramos” y que en “el caso de la señora Pérez García se le convalidaron 64 ramos cursados en la” citada casa de estudios superiores de Cuba, de manera que para poder obtener el título de Licenciado en Medicina en esa universidad española tuvo que cursar solamente 8 ramos.

Enseguida, hace presente que según la documentación adjunta “la reclamante adquirió la nacionalidad española en el año 2008 y obtuvo su título de Licenciado en Medicina el año 2002, es decir, mientras estudió en la Universidad de La Laguna aún tenía la nacionalidad cubana y transcurrieron 6 años entre el término de la carrera y la adquisición de la nacionalidad española.”.

Sobre la base de los antecedentes expuestos concluye que al negar el reconocimiento del título en referencia, ha actuado conforme a derecho toda vez “que los beneficios de que trata el convenio están establecidos en relación con los títulos profesionales obtenidos en cualquiera...

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