Dictamen nº 39964 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 573809930

Dictamen nº 39964 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015

N° 39.964 Fecha: 19-V-2015

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Panguipulli, la que consulta si le corresponde otorgar la autorización previa y expresa prevista en el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 2.695, de 1979, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre Ella, en favor de un funcionario de esa entidad edilicia y respecto de un inmueble de propiedad de esta, toda vez que dicha situación podría vulnerar el principio de probidad administrativa.

En ese contexto, el presente pronunciamiento abordará en primer lugar lo requerido para luego hacer presente algunas consideraciones en lo que dice relación con la administración de los bienes municipales.

Preliminarmente, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, así como de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que el aludido servidor se desempeña en el organismo requirente desde 1974 a la fecha, en la modalidad Planta, Escalafón Auxiliares, Grado 15°. Además, el terreno en cuestión se encuentra inscrito a fojas 230, N° 204, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1987, a nombre de la municipalidad peticionaria.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo del mencionado decreto ley N° 2.695, de 1979 -en concordancia con el artículo 14 del decreto ley N° 3.274, de 1980-, dispone que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo al procedimiento que establece aquel texto legal, reconocer a las personas que reúnan las condiciones que enuncia, la calidad de poseedor regular de los bienes raíces rurales o urbanos a los que alude, a fin de que queden habilitadas para adquirir su dominio por prescripción.

A su turno, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 2.695, de 1979, en comento, preceptúa que “Para ejercitar el derecho a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y 2.- Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o la posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.”.

Luego, los incisos primero y segundo de su artículo 8° indican los inmuebles acerca de los...

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