Dictamen nº 3992 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702950209

Dictamen nº 3992 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2018

N° 3.992 Fecha: 02-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nora González García, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, solicitando que se modifique la fecha de cancelación de la póliza de fidelidad funcionaria que suscribió, la que se dispuso a partir del 2 de marzo de 2015, debiendo haber ocurrido desde el 30 de marzo de 2010.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud de la interesada e informe del Jefe de Servicio donde ella haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, fue solicitado en el mes de abril de 2015 y para regir a contar del 2 de marzo del mismo año.

En este sentido, es útil manifestar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 2.268, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que para cancelar una póliza de fianza debe haber dejado de existir el supuesto que motivó la constitución de la garantía, instante desde el cual aquella pierde su finalidad, que no es otra que el resguardo eficiente del patrimonio fiscal.

Luego, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes Nos 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a una fianza, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del Servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la fecha en que el servidor quedó liberado de la obligación de rendir caución, como de la inexistencia de cargos pendientes en su contra, exigencias que se cumplieron en su oportunidad.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR