Dictamen nº 39847 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374225

Dictamen nº 39847 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2016

N° 39.847 Fecha: 30-V-2016

La Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, pide determinar si procede que las entidades del sector público, que hubieren pagado subsidios postnatal parental erróneos, realicen gestiones para obtener el reintegro de esas cantidades, otorgando facilidades para su restitución o eventual condonación, en aplicación de lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981. Ello pues, según estima, cuando un servicio público paga a sus trabajadores este subsidio, “está obrando como una verdadera institución de previsión social” y por ende, debería estar facultado para conceder las prerrogativas que contiene la aludida disposición.

Requerido, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifiesta comparte la opinión de la SUSESO al respecto, mientras que el Instituto de Previsión Social expresa que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.545, la SUSESO puede dictar todas las normas necesarias para la correcta ejecución del subsidio derivado del postnatal parental, pero ello no puede considerar la facultad de condonar estas deudas.

En tanto, la Dirección de Presupuestos, DIPRES, informa que al tenor de lo previsto en la ley N° 20.545, así como en el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, las instituciones empleadoras solo están autorizadas a pagar el subsidio y recuperar dichos montos de las entidades administradoras de los subsidios maternales.

Previamente es necesario indicar que el presente pronunciamiento aborda situaciones anteriores al 22 de enero de 2016, fecha de publicación de la ley N° 20.891, que modificó el inciso primero del artículo de la ley N° 20.545, estableciendo a que, a partir de esa data, los funcionarios públicos tienen derecho a mantener el total de sus remuneraciones durante el permiso postnatal parental, correspondiendo su pago a la entidad pagadora respectiva.

Efectuada dicha precisión, cabe anotar que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195”.

Su artículo 198 agrega que este subsidio será calculado de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que implica que se encuentra afecto al...

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