Dictamen nº 39810 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697251621

Dictamen nº 39810 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017

N° 39.810 Fecha: 10-XI-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don José Antonio Kast Rist, reclamando que la Municipalidad de Peñalolén no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 20.554, en el sentido de que no se habría creado el empleo nominado de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local". Consulta además, si se encuentra ajustado a derecho que el mencionado cargo sea desempeñado por la señora Bárbara Cánepa Mora, quien se encuentra nombrada en el escalafón directivo de dicho municipio.Requerido su parecer al ente comunal, este informó que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.554, el cargo de secretario abogado de juzgado de policía local de la comuna se encontraba servido por una funcionaria grado 7 de la planta directiva, que poseía el título de abogada, razón por la cual, haciendo aplicación de lo dispuesto por la letra a) del artículo 10 de la ley N° 20.554, transformó dicho empleo en el cargo nominado de secretario abogado de juzgado de policía local, mediante el decreto alcaldicio N° 32, del 1 de febrero de 2012. Agrega, que luego de la renuncia de quien desempeñaba el citado cargo, se llamó a concurso público para proveerlo, siendo nombrada doña Bárbara Cánepa Mora, a través del decreto alcaldicio N° 22, del 31 de enero de 2013.Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012, establece que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de secretario abogado de juzgado de policía local. Agrega la letra a) de la aludida disposición, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de secretario de dichos tribunales se encuentren servidos por un profesional con el título de abogado, tales empleos se transforman en cargos nominados como “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”; correspondiendo en este caso, que los alcaldes, mediante decreto, identifiquen los cargos de la planta de profesionales que se transforman, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de publicación de la ley en comento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, inciso primero de la misma.Por su...

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