Dictamen nº 39804 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697251393

Dictamen nº 39804 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017

N° 39.804 Fecha: 10-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Viviana Duarte Martínez-Conde, en representación, según expone, de doña Sara Maturana Krimmel, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente aplicar el procedimiento de rectificación de deslindes, contemplado en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, para anexar al lote 1 que detalla la franja de terreno destinada a cesión en el plano de loteo que singulariza, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953.

Lo anterior, por cuanto, a su juicio, el objeto de la antedicha cesión -el ensanche de la avenida Larraín por el lado norte-, ya no se materializará debido a que se realizó por el lado sur de esa vía, no existiendo por ello fundamento para que la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina haya dilatado su petición para regularizar por el citado artículo 67 el reintegro de la aludida franja, la cual nunca habría salido del patrimonio de su representada.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y la nombrada entidad edilicia.

Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 67 de la LGUC -modificado por la ley N° 20.703-, establece que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros” y que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”.

A su turno, cabe anotar que el artículo 30 del decreto N° 1.050, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización, vigente a la época del loteo de que se trata, señalaba, en lo que atañe, que “La municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un treinta y siete...

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