Dictamen nº 39802 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697251565

Dictamen nº 39802 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017

N° 39.802 Fecha: 10-XI-2017La Subsecretaría de Educación consulta si debe inscribir a la Universidad de Georgetown en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, regulado en la ley N° 19.862, toda vez que dicha entidad, al ser una persona jurídica de derecho privado extranjera, no cuenta con un Rol Único Tributario -RUT- ni domicilio en Chile, como lo exige el reglamento de la aludida ley, aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que la ausencia de RUT y de personería jurídica en Chile no inhabilitaría a las personas jurídicas extranjeras para inscribirse como receptoras de fondos públicos, ya que aquellas para su existencia y funcionamiento no requieren el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa nacional para el ejercicio de su actividad.Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, dispone que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada”. Añade que “Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.862, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúan transferencias, deben llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos y éstas últimas tienen la obligación de inscribirse en aquellos registros. Agrega, el artículo 6° de dicha ley, reiterado por el artículo 7° del citado reglamento, que solo una vez inscritas en aquél registro, se les podrá hacer entrega de recursos públicos. Por su parte, en dicho registro se incorporará la información relativa a la individualización de las aludidas entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros, según lo prescribe el artículo 4° de dicho texto legal.A su vez, la letra c) del artículo 5° del referido reglamento señala que la inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, a lo menos la mención de la “individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica...

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