Dictamen nº 39796 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697251673

Dictamen nº 39796 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2017

N° 39.796 Fecha: 10-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anakena Manutomatoma, en su calidad de presidenta de la Comisión Especial de Trabajo de la Corporación de Desarrollo de Isla de Pascua, consultando si resulta procedente otorgar una concesión respecto del Parque Nacional Rapa Nui a la comunidad indígena Ma’u Henua constituida a ese efecto, y que ha requerido dicho título administrativo.Requeridos de informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), tanto la primera de dichas secretarías de Estado como esta última corporación, señalaron que la materia era de competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, en tanto las restantes entidades no evacuaron sus informes al momento de emitir el presente pronunciamiento, por lo que se ha prescindido de ellos. Como cuestión previa, cabe señalar que atendidas sus particulares cualidades, la Constitución Política de la República reconoce a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández un régimen particular de gobierno y administración en su artículo 126 bis, asignándoles la condición de territorios especiales. Asimismo, es necesario tener presente que mediante el decreto N° 103, de 1935, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, Isla de Pascua fue declarada parque nacional y, por decreto N° 4.536, de 1935, fue declarada monumento histórico, en atención a su riqueza natural e histórica y cultural, respectivamente. Además, en el año 1995 fue declarada patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, su artículo 15 dispone que las reservas forestales, parques nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, "sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente".Como puede advertirse, el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra...

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