Dictamen nº 39771 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548961646

Dictamen nº 39771 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2014

N° 39.771 Fecha: 04-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Parga Undurraga, representante legal de la Sociedad Educacional San Miguel de Los Andes Limitada, sostenedora del colegio del mismo nombre, solicitando que se invalide la resolución de multa N° 6201/2013/27, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera a ese establecimiento educacional, pues a su juicio, habría operado el silencio positivo en la situación que reclama.

Al efecto, el recurrente expone que el 22 de marzo de 2013 dicha Inspección cursó una multa por no pago del bono extraordinario previsto en las leyes N°s. 19.933 y 19.410, el que no habría sido liquidado correctamente, afectando a los profesionales que se desempeñan en el referido colegio, durante el período que ahí se indica. Agrega que el 25 de abril de 2013, se interpuso ante la Dirección del Trabajo un recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo el que fue resuelto el 6 de septiembre de ese año, por medio de la resolución N° 240, de 2013, notificada el 9 de octubre de 2013.

Enseguida hace presente que tal pronunciamiento habría excedido el plazo que esa autoridad poseía para pronunciarse en la materia, por lo que el 10 de julio de 2013, efectuó una denuncia en tal sentido y, con fecha 25 de julio de la misma anualidad, pidió que se certificara sin más trámite que a esa data la reconsideración administrativa no fue resuelta dentro del plazo legal de 5 días a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 19.880, de lo que se desprende, a su parecer, que debió aplicarse el silencio positivo, por lo que su solicitud debía tenerse por aprobada y por tanto quedar sin efecto la multa.

Finalmente, expresa que la Dirección del Trabajo carecería de facultades para fiscalizar la materia en análisis, atendido a que los fondos en cuestión provienen de las subvenciones que le otorga el Estado.

Requerida de informe, la entidad denunciada expresa, en síntesis, que el plazo aplicable al procedimiento de la especie es el contenido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, esto es, 30 días para dar respuesta a la solicitud de reconsideración interpuesta por el interesado, y no el término señalado por este último. A su vez, manifiesta que resulta improcedente requerir los efectos del silencio positivo, por cuanto tratándose de una impugnación de un acto administrativo que impuso una multa, del hecho que no existiera un pronunciamiento dentro de dicho lapso sólo podía desprenderse que se...

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