Dictamen nº 39755 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849756955

Dictamen nº 39755 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020

Nº E39755 Fecha: 30-IX-2020

La Dirección del Trabajo solicita que se complemente el dictamen N° 9.913, de 2020, de este origen, pues a su entender, este no comprendería el caso de los jardines infantiles que durante la actual pandemia del COVID-19 se acogieron solo parcialmente a la ley N° 21.227, Ley sobre Protección al Empleo, y que actualmente continúan otorgando los servicios en una modalidad distinta a la pactada, esto es, de una manera remota, por lo que consulta si, en tales circunstancias, resultaría procedente efectuar el pago de la prestación correspondiente.

En ese orden de ideas, requiere, además, que se esclarezca el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, en cuanto a la exigencia de que los proveedores mantengan vigentes los contratos de "los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades", y si tal circunstancia podría entenderse referida a aquellos empleados que permiten la continuidad de los servicios en las nuevas modalidades que han sido implementadas, en atención a la pandemia que afecta al país, tales como las realizadas por vías no presenciales.

Por su parte, también ha formulado una presentación en tal sentido doña Carmen Jiménez García, funcionaria de la Superintendencia de Educación, quien expresa que, en su caso, el jardín infantil al que asiste su hijo de cuatro años ha continuado otorgando apoyo pedagógico a distancia, a través de clases por videoconferencias, lo que ha contribuido al desarrollo educativo del menor. Añade que al disminuir drásticamente la matrícula de los menores que asistían a ese centro educacional, dicho establecimiento optó por acogerse de manera parcial a la ley N° 21.227, lo que implica que este sigue pagando parte de las remuneraciones a sus trabajadores.

Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado dictamen N° 9.913, de 2020, en lo que dice relación con la entrega del beneficio de jardín infantil durante la pandemia del COVID-19, manifestó que al tratarse de un beneficio voluntario, sujeto a disponibilidad presupuestaria, no existe obligación legal de mantener su otorgamiento en las actuales condiciones generadas por la pandemia del COVID-19, en que los jardines infantiles por disposición sanitaria se han mantenido cerrados y, por tanto, han dejado de otorgar la prestación contratada.

Ahora bien, en cuanto a los convenios que se mantienen vigentes, dicho pronunciamiento señaló que resulta posible mantener el pago acordado en la medida que, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR