Dictamen nº 39754 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849756956

Dictamen nº 39754 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020

Nº E39754 Fecha: 30-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Medio Ambiente, para consultar si procede instaurar en esa institución un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, ante el nuevo escenario de la función pública propiciado por la instalación del trabajo remoto y su conciliación con el resguardo de los deberes y obligaciones funcionarias.

Señala que debido a la contingencia sanitaria actual, existe un porcentaje mayoritario de funcionarios prestando labores en la modalidad de teletrabajo, los que, para efectos de control de asistencia, marcan su entrada y salida mediante correo electrónico dirigido a su jefatura, lo cual requiere de su traslado manual al sistema institucional de control horario.

Por ello, la implementación de la solución tecnológica que propone permitiría un ahorro sustancial de horas hombre, disponibilidad inmediata de la información y la prevención de aglomeraciones en el contexto de un próximo regreso presencial a las oficinas institucionales, pudiendo el funcionario optar por dicha modalidad de marcación o el registro biométrico mediante reloj control, ya que son compatibles.

Sobre el particular, cabe indicar que habida consideración de las particulares circunstancias de funcionamiento derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. En este supuesto, el jefe del servicio podrá establecer programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas.

Asimismo, el dictamen concluyó que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, atendido que dichas labores se prestarán fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecidas en situación de normalidad.

Enseguida, el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, precisó que la...

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