Dictamen nº 39753 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849756952

Dictamen nº 39753 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020

Nº E39753 Fecha: 30-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Medio Ambiente para consultar si procede otorgar descanso complementario al personal que se desempeña en el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático y en el Área de Comunicaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI).

Expone la recurrente, que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 31, de 2017, de esa Secretaría de Estado, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, la SEREMI debe coordinar un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyo objetivo es enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica que se presenten en la zona sujeta al Plan, el que se debe implementar anualmente durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.

En ese contexto, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, los funcionarios de las mencionadas áreas deben realizar turnos semanales, incluidos fines de semana y feriados, para monitorear el estado de calidad del aire -realizándose el último análisis alrededor de las 21:30 horas todos los días-, así como para elaborar diariamente un informe técnico que contiene un resumen de la calidad del aire, una proyección para el día siguiente, antecedentes meteorológicos y un resumen de episodios, en base al cual se declara la condición de episodio crítico, y se realiza el correspondiente Plan Comunicacional.

Agrega que, en el contexto de la actual contingencia sanitaria, se realizan tales funciones mediante trabajo a distancia.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

El inciso primero de su artículo 66 previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, añadiendo su inciso segundo que aquellos se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones...

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