Dictamen nº 39752 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849756954

Dictamen nº 39752 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2020

Nº E39752 Fecha: 30-IX-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance de la exigencia prevista en el nuevo artículo 10 de la ley N° 9.618, en relación con el artículo 5°, letra b), de dicho texto legal, que establece un determinado requisito educacional para ser nombrado en un cargo de ejecutivo principal de la empresa, particularmente en lo referido a quienes ejerzan tales plazas en calidad de interinos.

Asimismo, requiere que se precise la época de entrada en vigencia del mencionado artículo 10 de la ley N° 9.618 y la forma de aplicarse a las personas que a esa data se encontraban desempeñando cargos correspondientes a ejecutivo principal en la aludida empresa, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad y que no cumplirían con el reseñado requisito educacional.

Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 21.025, que estableció un nuevo gobierno corporativo de la ENAP, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 9.618 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería-, incorporando varias disposiciones a ese texto legal, entre ellas, los actuales artículos 5°, 6° y 10.

En tal sentido, el inciso primero del artículo de la ley N° 9.618 establece que sólo podrán ser nombrados directores de la ENAP las personas que cumplan a lo menos, entre otros, con el requisito contemplado en su letra b), a saber, en lo que interesa, estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

Su inciso segundo prescribe que el director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Por su parte, su artículo 6° menciona a las personas que no pueden ser designadas en el cargo de director.

Enseguida, el inciso primero del artículo 10 de la misma ley previene, en lo que interesa, que en la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5° y 6°, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral...

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