Dictamen nº 397 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 658356441

Dictamen nº 397 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017

N° 397 Fecha: 05-I-2017

La Sede Regional de La Araucanía ha remitido a esta Contraloría General la presentación del señor Alejandro Luarte Vergara, cirujano dentista del Consultorio General Rural de la Municipalidad de Cholchol, en la que reclama que dicha entidad edilicia nuevamente ha excluido injustificadamente su cargo del concurso interno convocado en cumplimiento del artículo 2° de la ley N° 20.858, circunstancia que le ha impedido incorporarse a la dotación en calidad de contratado a plazo indefinido. En otros requerimientos, solicita se instruya al municipio la observancia del dictamen N° 18.331, de 2016, y que se excluya del mencionado certamen a quien efectúa las labores de director del consultorio de esa comuna quien, además, integra la comisión evaluadora.

Por su parte, la ya mencionada municipalidad requiere la reconsideración del dictamen N° 18.331, de 2016, por cuanto, en su opinión, la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión aplicada al señor Luarte Vergara, impide que el servidor desempeñe las prerrogativas asociadas a su cargo, como sería la participación del funcionario en el concurso interno convocado en virtud del anotado artículo 2° de la ley N° 20.858. En subsidio, solicita se ordene retrotraer parcialmente el referido certamen.

Conferido traslado al señor Luarte Vergara, este expresa que las argumentaciones esgrimidas por el municipio resultan improcedentes por lo que corresponde rechazar dicho requerimiento.

Como cuestión previa, conviene recordar que por el anotado dictamen N° 18.331, de 2016, este Órgano de Control concluyó, en síntesis, que no se ajustó a derecho que la comisión evaluadora del concurso interno convocado en virtud del anotado artículo 2° de la ley N° 20.858, excluyera al señor Luarte Vergara en la etapa de evaluación de antecedentes, por considerar como inhabilidad para participar en dicho certamen la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de su remuneración aplicada por el decreto alcaldicio N° 631, de 2015 -el que posteriormente fue dejado sin efecto por su símil N° 88, de 2016, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco, en causa rol N° 3575-2015-, por cuanto las inhabilidades requieren de una fuente legal expresa, no encontrándose dicha sanción prevista en la mencionada ley.

Precisado lo anterior, es menester reiterar lo manifestado por el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, en el...

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