Dictamen nº 39451 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373825

Dictamen nº 39451 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016

N° 39.451 Fecha: 27-V-2016

La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Anamaría Manzo Ruiz, servidora del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien expone que tiene un hijo en condición de discapacidad, por lo que en un principio se le concedió cierta flexibilidad en su jornada, a fin de que pudiera dispensarle los cuidados básicos, permitiéndosele ingresar un poco más tarde a cumplir sus funciones, y recuperar el tiempo no trabajado retrasando su salida el mismo día.

No obstante, en septiembre de 2015 se le comunicó que se pondría fin a la aludida flexibilidad y que debía cumplir el horario normal, situación que le ha generado numerosos atrasos, por lo que, luego de que se los imputen a permisos administrativos o feriado, teme que se le efectúen los descuentos pertinentes, y que, además, ello afecte sus calificaciones, por lo que solicita un pronunciamiento en la materia.

Requerido su informe, ese centro asistencial expresó que en noviembre de 2015 el jefe directo de la recurrente recibió una petición suya, solicitando, por las razones antes anotadas, poder ingresar a las 9:45 horas, la cual no fue aceptada por aquella jefatura, dado que entendía que sólo era factible conceder tal permiso por necesidades del servicio, de manera que su hora de entrada quedó a las 8:30 horas, con una tolerancia de 30 minutos, lapso que debe devolverse al final de la jornada, para que ésta sea cumplida íntegramente dentro del respectivo día.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de ese hospital sugirió al jefe de la interesada que le modificara el horario de ingreso a las 9:00 horas, en sistema de jornada flexible, más una tolerancia de 30 minutos adicionales, lo que evitaría los descuentos por atrasos, todo ello, en la medida que no representara una dificultad para el funcionamiento del servicio.

Agrega que desde que ocurrió la situación que se reclama la interesada no registra atrasos ya que ha hecho uso de permisos administrativos los días que ha necesitado llegar más tarde por asistir a su hijo, aplicándose además en su caso el artículo 199 bis del Código del Trabajo -que, en términos generales, regula permisos especiales para que el trabajador atienda a un hijo u otras personas que indica, en casos de accidente grave, enfermedad grave o terminal, en los términos y bajo las condiciones que precisa-, por lo que no se han realizado descuentos por ese concepto, recordando, asimismo, que el dictamen N° 46.187, de 2013, de este origen, concluyó que no era posible otorgar a la recurrente...

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