Dictamen nº 3942 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840670620

Dictamen nº 3942 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2020

N° 3.942 Fecha: 12-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Hernández Sepúlveda, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la decisión adoptada por la Dirección General Movilización Nacional, de haberlo excluido del concurso público de ingreso para proveer el cargo de oficial de reclutamiento.

En su informe, esa entidad expresó que no aceptó la postulación del reclamante pues no cumplió con lo exigido en las bases que regulaban el certamen en cuestión, debido a que no presentó la documentación necesaria para acreditar su capacitación.

Sobre el particular, cabe tener presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, como se ha informado en los dictámenes Nos 44.278, de 2003 y 11.910, de 2011, de este origen, cuyo personal de planta, según fuese establecido en los dictámenes Nos 47.525, de 2005 y 44.536, de 2006, de esta Contraloría General, se rige, en materia estatutaria, por la ley N° 18.834.

En este sentido, se debe anotar que la citada ley N° 18.834, entrega a la autoridad la facultad de regular los concursos de la especie, a través de la dictación de los lineamientos que los regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la debida libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes junto con las pautas para su desenvolvimiento, lo que ha sido reconocido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes Nos 82.601, de 2013 y 82.561, de 2016, entre otros.

Además, se debe señalar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 29.832, de 2015, de esta procedencia, que la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento a través del cual se apreciarán los requisitos y méritos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo disponer las condiciones que estime pertinentes para la ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquella obligada a aplicar dichas pautas -una vez establecidas- por igual a todos los candidatos.

Pues bien, respecto de la exclusión del señor Hernández Sepúlveda del concurso en cuestión, cabe...

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