Dictamen nº 39401 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697098957

Dictamen nº 39401 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2017

N° 39.401 Fecha: 08-XI-2017

El señor Oscar Rojo Flores solicita la reconsideración del dictamen N° 19.567, de 2017, de este origen, que concluyó que la Tesorería General de la República -TGR- ha respondido fundadamente en ejercicio de sus facultades las solicitudes del ocurrente, sin que se advierta irregularidad en relación con las condiciones que esa repartición le ha exigido cumplir al peticionario, por lo que desestimó una investigación a ese respecto.

En esta nueva oportunidad, el recurrente insiste en que, conforme al decreto N° 1.368, de 2015, del Ministerio de Hacienda, le correspondería la condonación de la totalidad de los intereses del impuesto a la renta que adeuda a la fecha.

Como cuestión previa, es útil recordar que en uso de las facultades conferidas por el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y del artículo 1° del decreto N° 1.227, de 2015, de la indicada Cartera de Estado, que señaló a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo, como afectadas por el terremoto y posterior tsunami de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante el aludido decreto N° 1.368, de 2015, se dispusieron medidas de índole tributaria para la zona antes referida.

De este modo, el numeral 3° del artículo 1° del señalado decreto N° 1.368, facultó al Servicio de Impuestos Internos -SII- “para condonar el total de los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

A su turno su numeral 5° instruyó al SII a condonar “hasta el 100% de los intereses penales y multas, aplicados en los giros por declaraciones rectificatorias de los Impuestos a la Renta y los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declarados en los Formularios números 22, 29 y 50, respectivamente”, y además “condone, de acuerdo al máximo que permita la ley, los intereses y multas aplicados en los giros por concepto de multas”.

Asimismo en el numeral 6° se facultó “al Tesorero General de la República para condonar intereses penales y multas o multas, aun cuando correspondan a convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación de este decreto, los pequeños mineros y mineros...

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