Dictamen nº 393 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 658356321

Dictamen nº 393 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2017

N° 393 Fecha: 05-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Aguilera Salgado, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.880, de 2016, de la Sede Regional de La Araucanía, que, en síntesis, concluyó que el contrato a plazo fijo regido por la ley N° 19.378 y la vinculación a honorarios que la interesada mantenía con la Municipalidad de Angol terminaron por la llegada del plazo establecido al efecto.

Fundamenta su petición en que la decisión de no renovar su contratación a plazo fijo, así como el término de su contrato a honorarios serian infundados y arbitrarios, contexto en el cual solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016.

Conferido traslado, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho.

Sobre el particular, y respecto a la alegación de la recurrente relativa a la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, cabe señalar que este resolvió que la renovación reiterada de una contrata tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados afectados, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado.

Ahora bien, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que , en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966, y 85.700, ambos del mismo año, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales.

En efecto, y considerando la situación de hecho referida en el precitado dictamen N° 22.766, de 2016, fue la segunda renovación de una designación a contrata anual la que generó la legítima confianza de que concluido el término de esta última, se procedería a una nueva...

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