Dictamen nº 39258 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872478

Dictamen nº 39258 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015

N° 39.258 Fecha: 15-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Falcón Romero, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa, por parte de la Municipalidad de San Joaquín, de otorgar un certificado de deslindes respecto de una determinada propiedad -para ser presentado en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces-, por estimar, esa entidad edilicia, que no tiene competencia para efectuar esa clase de actuaciones.

Requerido el municipio al efecto, señala, en lo sustancial, que su dirección de obras no realiza las certificaciones de que se trata, en atención a las instrucciones que sobre la materia ha impartido la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la circular N° 397, de 2014 (DDU N° 271, de 2014).

Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado en relación con el particular, en síntesis, que si bien las direcciones de obras municipales tienen facultades para modificar y rectificar deslindes, no se les ha entregado competencia para emitir certificados de tales actuaciones.

Sobre el particular, es pertinente apuntar que el artículo 24, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que a la Unidad de Obras Municipales le compete velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para lo cual gozará, en lo que interesa, de la facultad de dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas que allí se indican.

En concordancia con el citado precepto, el artículo 67 de la LGUC -modificado por la ley N° 20.703-, establece que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros”.

A continuación, el inciso segundo de la nombrada disposición señala que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al...

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