Dictamen nº 39118 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580873030

Dictamen nº 39118 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015

N° 39.118 Fecha: 15-V-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 20, de 2012, de este origen, sobre auditoría transversal al fortalecimiento de la red asistencial en los servicios de salud de la Región Metropolitana, relacionadas con la imputación presupuestaria errónea de los egresos que señala y de las irregularidades en las modificaciones de obras en la construcción del Centro de Salud Familiar -CESFAM- Américo Vespucio de Peñalolén, atendido que la indagación se encuentra incompleta.

Al respecto, es dable advertir que los antecedentes del proceso, que rolan a fojas 60 a 70, y 72 a 82, y la vista fiscal de fojas 201, corroboran que el servicio debió imputar el gasto correspondiente a los egresos Nos 62000615 y 62000723, ambos de 2011, al subtítulo 22, ítem 08, asignación 002, “Servicios de Vigilancia”, y al subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, “Consultorías”, respectivamente, y no al subtítulo 31, ítem 02, asignación 004 “Obras Civiles”, como ocurrió en la especie.

Luego, en cuanto a los argumentos esgrimidos por el fiscal en su dictamen, en el sentido que existía la necesidad de finalizar la aludida obra y que la disponibilidad de recursos sólo estaba en la referida asignación 004, se debe hacer presente que ese organismo debió solicitar las modificaciones presupuestarias pertinentes, acorde con lo previsto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, que dispone que cualquier traspaso, incremento o reducción y demás modificaciones presupuestarias debieron haber sido establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, lo que no aconteció en la situación en examen.

Por tanto, el actuar del servicio no se ajustó a lo dispuesto en la normativa precitada, y por consiguiente a las instrucciones para la ejecución de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011, y al decreto N° 854, de 2004, que determina el Clasificador Presupuestario, del Ministerio de Hacienda.

Enseguida, sobre la nota de cambio N° 4, de 2013, relativa al desplazamiento de las cámaras de inspección sanitaria -observación a.2.-, cabe puntualizar que no obstante los argumentos técnicos expuestos, el investigador no se refiere a que igualmente se ejecutaron parte de estos elementos en la vereda adyacente a la edificación, según consta...

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