Dictamen nº 39065 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696899737

Dictamen nº 39065 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2017

N° 39.065 Fecha: 06-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Bravo Ibarra, ex Suboficial de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los descuentos que se efectuaron en sus remuneraciones mientras duró su llamado al servicio activo en esa institución policial.

En su informe, esa institución policial comunicó que tales deducciones se ajustarían a derecho.

Al respecto, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su oficio N° 32.572, de 2017, señaló que los emolumentos que percibe el personal llamado al servicio activo están afectos a los descuentos previstos en el artículo 20, letra a), del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, equivalente a un 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, de modo que la deducción a que alude el interesado se ajustó a derecho, pues obedeció al cumplimiento de un expreso mandato legal, sin que exista una preceptiva que disponga su exención.

Luego, cumple con destacar, acorde con lo previsto en el artículo 32 quáter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que entre los descuentos que se practican a las remuneraciones del personal de que se trata, se encuentra aquel dispuesto por la ley N° 15.386, sobre revalorización de pensiones, motivo por el cual esta rebaja, también se ajusta a la normativa aplicable en la materia.

Seguidamente, en lo que atañe a los descuentos por concepto de seguro colectivo complementario de salud, se debe expresar que Carabineros de Chile indicó, en su informe, que producto del llamado al servicio activo del interesado, este quedó incorporado a dicho seguro -contratado con la Mutualidad de Carabineros-, sin que hubiese manifestado su intención de quedar excluido del mismo, de manera que procedió que se le practicaran las deducciones correspondientes por este motivo.

En este contexto, acerca de la posibilidad de que se le devuelvan las primas pagadas por dicho seguro, cabe anotar que esa mutualidad, en virtud de los prescrito en el artículo séptimo, inciso tercero, de la citada ley N° 18.660 y en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980 -sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046-, y conforme con lo consignado en el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, entre...

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