Dictamen nº 3903 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591937354

Dictamen nº 3903 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016

N° 3.903 Fecha: 15-I-2016

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones señaladas en el acápite II, numerales 1, 2, 6, 9.1 y 9.2, del Informe Final N° 6, de 2014, sobre Auditoría Practicada a las Cuentas por Cobrar del Instituto Nacional de la Juventud, en adelante INJUV, que se refieren, respectivamente a “Proyectos no registrados en el sistema contable SIGFE 2.0”; “Deudores en cobranza judicial contabilizados erróneamente”; “Rendición de cuentas atrasadas”; “Garantías caducas y no renovadas” y “Falta de documentos de garantía”, atendido que del análisis del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta.

Sobre el particular, cabe indicar que en cuanto al aludido numeral 1, consistente en que al 31 de diciembre de 2013, el saldo de la cuenta contable N° 12106, “Deudores por Rendiciones de Cuentas”, se encontraba subvaluado en $ 104.684.742, debido a que no se habían registrado en el sistema contable SIGFE 2.0 la totalidad de los proyectos otorgados, no resulta procedente el sobreseimiento en los términos expuestos por la autoridad, toda vez que no se observa antecedente alguno en la carpeta investigativa que acredite de qué manera la eventual omisión de información de parte del Departamento de Asesoría Jurídica haya impedido que el Área de Finanzas del Departamento de Administración Finanzas -DAF-, de esa institución, diera cumplimiento a su obligación de ingresar y contabilizar las transferencias efectuadas a los beneficiarios, por lo que se deberá determinar la participación de los servidores que, a la época de los hechos, cumplían funciones en la citada área y en la jefatura del DAF, a saber, Virginia Garrido Álvarez, Jessy Castillo Ramírez y Rodrigo Solar Coronel, tal como se aprecia de las declaraciones rolantes a fojas 27, 53, 58, 62, 84 y 89.

Por su parte, con respecto a la objeción contenida en el mencionado numeral 2, sobre expedientes de Deudores en Cobranza Judicial enviados al Consejo de Defensa del Estado, erróneamente registrados en la cuenta contable N° 12106, debiendo haberlo sido en la cuenta contable N° 12402, y su posterior declaración de incobrabilidad por parte de esta última entidad, sin que el INJUV haya efectuado las gestiones necesarias para proceder al castigo de tales deudas, es menester considerar que el fiscal en su vista así como tampoco esa jefatura superior no...

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