Dictamen nº 3898 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702950693

Dictamen nº 3898 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018

N° 3.898 Fecha: 01-II-2018

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, incluidas sus respectivas modificaciones, y las instrucciones impartidas en el oficio N°73.121, de 2015, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2017.

Conforme a lo anterior, todos los servicios e instituciones del Sector Público del país, excluidas las Municipalidades, deberán remitir sus Estados Financieros de acuerdo con las siguientes instrucciones.

  1. Consideraciones generales

    Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes:

    - el Estado de Situación Patrimonial o Balance General;

    - el Estado de Resultados;

    - el Estado de Situación Presupuestaria;

    - el Estado de Flujos de Efectivo, incluyendo la Variación de Fondos no Presupuestarios, y

    - el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

    Los señalados estados deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas.

    Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas pueden obtener los estados financieros desde la funcionalidad habilitada en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE - Agregación) que administra la mencionada repartición utilizando la agrupación indicada en el Anexo 2.

    El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará a los servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a la modalidad de agregación de SIGFE. Cabe señalar, que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante las instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES.

  2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros

    Previo a la emisión de los referidos estados, a través del mecanismo indicado precedentemente, los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable y que fueron impartidas por este Organismo Contralor. Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la normalización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los derechos y compromisos financieros; y otros cierres y regularizaciones relacionadas con la aplicación de la nueva normativa de la resolución N°16, de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios...

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