Dictamen nº 388 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591386762

Dictamen nº 388 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016

N° 388 Fecha: 05-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Tarapacá, para solicitar la revisión del oficio indicado en el epígrafe, que representó, en lo que interesa, el decreto N° 118, de 2015, a través del cual esa institución de educación superior sancionó con la multa que indica al exfuncionario don Jorge Bernal Peralta, al término de un sumario instruido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en circunstancias que esta última había determinado que correspondía aplicar suspensión del empleo por treinta días con goce del cincuenta por ciento de las remuneraciones, decisión confirmada por el nivel central de este Ente Fiscalizador, con ocasión del examen del respectivo recurso jerárquico, por medio de la resolución exenta N° 2.635, de 2015, de la Contralor General (S).

En esta oportunidad, esa casa de estudios expresa que la potestad sancionadora recaería en la Administración activa y que, por ende, las objeciones efectuadas en la materia por esa Contraloría Regional incidirían en aspectos de mérito, como sería, a su juicio, la ponderación que se hizo de la actuación del inculpado, al interrumpir el envío masivo de e-mails con contenido político cuya difusión dio origen a la investigación en comento, para rebajar la medida, circunstancia que no fue considerada por esta Institución de Control, afectándose la proporcionalidad de la sanción.

Sobre el particular, cabe anotar que a través del dictamen N° 8.546, de 2014, de esta procedencia, se señaló que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna medida sancionatoria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.834 -criterio aplicable también al artículo 36 de la resolución N° 510, de 2013, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por este Órgano Fiscalizador-, tal prerrogativa debe someterse plenamente al ordenamiento jurídico.

En ese sentido, a este Ente Contralor le corresponde examinar en la toma de razón, si el acto administrativo mediante el cual se absuelve o impone un castigo, diverso al propuesto, se encuentra fundado, entendiendo, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 6.036, de 2012, de este origen, que lo estará si las razones que lo motivan son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, acordes al mérito de los antecedentes del proceso...

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