Dictamen nº 3860 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702950633

Dictamen nº 3860 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2018

N° 3.860 Fecha: 01-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Néstor Díaz Jiménez, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la decisión de desvincularlo por afectarle una invalidez de primera clase.

Requerido su informe, la mencionada entidad castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido cese se conformó a la normativa que rige la materia.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o de la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución.

Conforme con lo expuesto, la atribución de establecer una eventual invalidez, se radica en el señalado cuerpo colegiado, sin que corresponda a esta Contraloría General analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe emitido por aquella comisión, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como fuera precisado en los dictámenes Nos 33.966, de 2012 y 54.240, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

Enseguida, es dable consignar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, que el Comandante en Jefe está facultado para establecer la invalidez proveniente de un accidente en acto determinado del servicio, en la medida, por cierto, que en la pertinente investigación sumaria administrativa se verifique que dicho accidente se produjo en la mencionada circunstancia.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2015, la referida comisión declaró que el señor Díaz Jiménez, como secuela de un accidente ocurrido el día 6 de julio de 2010, no tiene una aptitud psicofísica compatible con el servicio, proponiendo reconocerle una invalidez de primera clase, como en definitiva se resolvió por parte del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, según consta en la resolución N° 31/6188, de 3 de junio de 2016, acto administrativo que se le notificó al interesado el día 21 de julio de esa última anualidad, no advirtiéndose ninguna irregularidad en el proceder de esa entidad castrense.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que dicha invalidez debió ser de segunda clase, cabe manifestar que si bien el artículo 81 de la citada ley...

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